jueves, 25 de julio de 2013

IEE Informe de evaluación del edificio. "La ITV del edificio"



INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO “LA ITV DE LOS EDIFICIOS” está aquí y la mayoría lo desconoce.

Tan simple como esto:
A nuestro hogar le sucede como a las personas, cambia y envejece con el tiempo, por lo que necesita revisiones e intervenciones que eviten males mayores, muy posiblemente mucho más costosos y dañinos.

Es el bien más preciado, por el que nos pasamos media vida pagando, en el que formamos nuestra familia y pasamos gran parte de nuestra existencia, y el que finalmente perdura y transmitimos a nuestros hijos.

¿Por qué no valoramos como se merece nuestra vivienda? ¿Por qué no cuidarla para que dure más y gaste menos?

¿No estaría más justificada y fácilmente amortizada cualquier inversión que mejore nuestra calidad de vida y nos produzca un ahorro?

¿En qué consiste?

La IEE o Informe de Evaluación de los Edificios, es un INFORME que se elabora a partir de una inspección en el que se da a conocer el estado general de un edificio. El documento IEE debe ser realizado por un TÉCNICO COMPETENTE (arquitectos y arquitectos técnicos) y constará como mínimo de las siguientes partes:
-Análisis del estado y conservación del edificio
Cubierta
Cimentación y Estructura
Fachadas
Redes de suministro y evacuación de aguas
Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.
-Condiciones de accesibilidad.
-Calificación energética.
-Dictamen sobre las necesidades de intervención y criterios para su reparación, mejora de accesibilidad y mejora energética.
Toda la documentación generada en la IEE, se recogerá en un documento que constara de un INFORME con la información de la inspección realizada y un dictamen del técnico sobre las condiciones del edificio, las necesidades de intervención y los criterios para su reparación. Toda esta documentación será entregada a la propiedad y al Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el edificio analizado.

Obligatoriedad.

Aunque la obligatoriedad de emisión de dicho informe, vendrá regulada por la ordenanza municipal correspondiente según lugar de actuación, la normativa vigente ya establece que los edificios con antigüedad superior a 50 años situados en municipios de más de 25.000 habitantes, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica por parte del técnico competente (Arquitecto y Arquitectos Técnico) a partir del 2019.

En cualquier caso, es obligatoria su emisión para solicitar ayudas contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.

Previsiblemente, la IEE comenzarán a exigirla determinados sectores como garantía y para tener conocimiento de en qué estado se encuentra el inmueble. Resulta obvio que una aseguradora quiera saber que asegura, o que una entidad bancaría quiera conocer lo que financia, y yendo aun más lejos, no sería nada descabellado pensar que cualquier particular quiera conocer el estado de lo que va a comprar. De hecho sorprende que no se haga actualmente con la inversión tan grande que supone comprar un inmueble.

Cuestiones habituales.
¿Es muy riguroso hacer la IEE a edificios de más de 50 años y posteriormente revisarlos cada 10 años?
Si se analizan las intervenciones que se hacen en los edificios existentes, se podrá ver que la mayoría tienen alguna intervención de importancia antes de los 35 años. Lo que demuestra que 50 años es una edad incluso tardía para realizar dicha inspección.

Añadir también, que locales y viviendas sufren multitud de cambios en sus instalaciones, distribuciones… mucho antes de cumplir los 50.
Ya que ni la situación social ni las necesidades personales, son las mismas cuando una nace que 50 años después.

¿Por qué ahora?

La ITE, inspección técnica del edificio, la antecesora a la IEE, está en vigor desde el 7 de Julio del 2011, solo que la mayoría de comunidades y ayuntamientos, posiblemente por ser una medida anti popular, no la reguló.

¿Requiere una intervención?
Si presenta deficiencias sí.
A diferencia de la calificación energética, el IEE, si determina si el edificio es apto o no, indicando las deficiencias a subsanar para obtener la calificación de apto, y evitar ser sancionado.

Conclusión.
Los edificios hay que mantenerlos, no esperar a que se caigan a pedazos. La prevención, al igual que ocurre con las personas, es la mejor forma de evitar males mayores. No hay que esperar a que se caiga un aplacado de la fachada a la vía pública, ni a tener filtraciones en las cubierta, perdidas en la red de saneamiento o agua potable. Cuanto más tarde se actúe, más dificultad y coste tendrá la solución. ¿Era necesario que nos obliguen a ello?

Sirva como ejemplo un suceso reciente que impactó a la sociedad, el terremoto de Lorca. Si se analizan las consecuencias que tuvo, una de las conclusiones a las que se puede llegar, es que el desprendimiento de elementos, como petos de coronación, causó numerosos desperfectos personales y materiales. Un ladrillo desde 30 metros de altura mata. Pues, démosle la importancia que tiene. Con una inspección periódica se debería detectar gran parte de estas deficiencias y subsanarlas, evitando pérdidas irreparables.

Sepa en qué estado se encuentra su vivienda y actúe en consecuencia. Cuánto antes haga la intervención apropiada, antes minorizará el riesgo y disfrutará de sus ventajas y amortización.


¿Sigue pensando que la IEE es otro impuesto y que es algo necesario?
Articulo publicado en murciaeconomia.com

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miércoles, 10 de julio de 2013

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO NO ES UN IMPUESTO



LA IMPORTANCIA DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO.

Tan simple como esto:

A nuestro hogar le sucede como a las personas, cambia y envejece con el tiempo, por lo que necesita revisiones e intervenciones que eviten males mayores, muy posiblemente mucho más costosos y dañinos.

Es el bien más preciado, por el que nos pasamos media vida pagando, en el que formamos nuestra familia y pasamos gran parte de nuestra existencia, y el que finalmente perdura y transmitimos a nuestros hijos.

¿Por qué no valoramos como se merece nuestra vivienda? ¿Por qué no miramos lo que gasta si la usaremos durante décadas? ¿Por qué no cuidarla para que dure más y gaste menos?

¿No estaría más justificada y fácilmente amortizada cualquier inversión que mejore nuestra calidad de vida y nos produzca un ahorro?

CERTIFICADO ENERGÉTICO.

- ¿Es un impuesto? No.
Una muestra de ello es que en numerosas Comunidades el registro de los Certificados Energéticos es gratuito, y en la gran mayoría, tienen un coste muy razonable, como en Murcia 7,57 €. Comparenlo con las tasas de las administraciones locales por trámites de mucha menor entidad.

Uno de los objetivos de la Calificación Energética a medio plazo afectará previsiblemente a diferentes conceptos de la vivienda. IBI, tasación, seguro… haciendo que las viviendas peor calificadas paguen más impuestos o sean penalizadas. Quien más gaste y en consecuencia contamine, que pague más.

Se trata de concienciar a las personas de que no se puede derrochar como hasta ahora, que hay que cambiar la mentalidad o el sistema se hará insostenible. Cada vez somos más y hay menos recursos.

- ¿Es obligatorio ya? Si.

No mañana ni pasado, sino es obligatorio desde ayer.

Desde el 1 de Junio del 2013 para inmuebles que se publiciten, alquilen o vendan. (Hay excepciones).

SOLO ENTENDEMOS LAS COSAS CUANDO NOS TOCAN EL BOLSILLO.

¿Por qué tentamos a la suerte? ¿Por qué nos esperamos a que le toque al vecino?
Tiene una duración de diez años, ¿para qué esperar a que te multen o te denuncien si hay que hacerla ya? Valdrá lo mismo hoy que mañana. Según tipología constructiva va desde los 150 € a los 250 €.

- ¿Ahorra energía el certificado energético? No.

El certificado energético es un documento que no conlleva ninguna actuación en el inmueble. Es solo informativo. Califica su comportamiento energético.

La calificación energética es como si nos examinara un especialista de parte de nuestro cuerpo, pero hay que ver cómo está el resto para poder saber con exactitud en qué estado se encuentra el conjunto y así poder actuar con eficacia.

Esta necesidad es cubierta por el IEE, (informe de evaluación del edificio, sucesor del ITE, informe técnico del edificio), una especie de ITV de la vivienda, el cual, entre otros documentos, contiene el Certificado Energético y SI conlleva una actuación en caso de presentar deficiencias. Actualmente es competencia de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

¿No pasamos la revisión al coche, ascensor, calentador…?
¿Es menos importante las edificaciones? ¿no implica peligro su estado?

Un suceso reciente que impactó a la sociedad, fue el terremoto de Lorca, el cual hizo plantearse la normativo sismoresistente que tenía vigencia en ese momento. Si se analizan las consecuencias que tuvo, una de las conclusiones a las que se puede llegar, es que el desprendimiento de elementos, como petos de coronación, causó numerosos desperfectos personales y materiales. Un ladrillo desde 30 metros de altura mata. Pues, demosle la importancia que tiene. No solo nos fijemos en la estructura, sino en todo su conjunto a la hora de analizar el riesgo. Con una inspección periódica se debería detectar gran parte de estas deficiencias y subsanarlas, evitando pérdidas irreparables.

No hay que esperar a que nos supere el problema para ir al especialista. Será más doloroso en todos los aspectos.

Sepa en qué estado se encuentra su vivienda y actúe en consecuencia.

Cuánto antes haga la intervención apropiada, antes disfrutará de sus ventajas y amortización.

- ¿El Certificado Energético lo puede hacer cualquiera? No.

Actualmente están habilitados ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos.

Partiendo de la base de que capacidad y competencia tienen todos, lo recomendable, es que lo realice personal técnico con conocimientos y experiencia en edificación que se hayan formado específicamente en eficiencia energética.

Como no es obligatorio ni visar ni registrar el certificado energético en el colegio profesional correspondiente, debería solicitar al técnico que firma el informe, que acredite que está facultado para emitirlo. Así evitará un posible fraude.

- ¿Es importante la calificación obtenida? Si.

Actualmente, con la oferta tan grande que hay, ya de por si será una distinción respecto a inmuebles similares.

A igualdad de condiciones, es de lógica elegir un inmueble que tenga una menor demanda energética, ya que conllevará un ahorro económico para sus ocupantes.

También añadir que es más que previsible a medio plazo, que algunas actuaciones e impuestos asociados a los inmuebles tengan en cuenta dicha calificación. IBI, ayudas públicas, valor de tasación, préstamos hipotecarios… dándole aun más importancia a la misma y justificando una posible actuación para poder mejorarla. Con lo que muy probablemente exigirán el IEE (informe de evaluación del edificio) el cual contiene el Certificado Energético para cualquier operación relacionada con el inmueble.

Ahora:
¿Sigue pensando que es un impuesto saber en qué estado está su vivienda (IEE) o como se comporta energeticamente (CE) para poder actuar y hacerla más segura y eficiente?

¿Hace falta que le multen o se lo exijan para que tenga que actuar?

Articulo publicado en murciaeconomia.com

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viernes, 28 de junio de 2013

Aprobada las sanciones. Certificado Energético.

El BOE de hoy, día 27 de Junio de 2013, publica la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Contiene, como disposiciones adicionales tercera y cuarta, el régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Transcribimos íntegramente y literalmente la disposición:

Disposición adicional tercera.

Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta.

Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.




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miércoles, 1 de mayo de 2013


Management services, implementation and advice about new and existing building.
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Cartagena, La Manga, El Mar Menor, Los Belones, Torrepacheco, San Javier, Los Alcaceres, San Pedro, Santiago de La Ribera, Mazarron, Aguilas...

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sábado, 13 de abril de 2013

AFECTA A TODOS LOS QUE ALQUILEN/COMPREN/VENDAN UNA PROPIEDAD O PUBLICITEN SU VENTA/ALQUILER

AFECTA A TODOS LOS QUE ALQUILEN/COMPREN/VENDAN UNA PROPIEDAD O PUBLICITEN SU VENTA/ALQUILER

Hoy día 13 de Abril de 2013, en el número 89 del Boletín Oficial del Estado, sección de Disposiciones Generales, se publica la aprobación del RD 235/2013 por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia  Energética de los Edificios.
Puede descargarse el texto íntegro. Publicación en el BOE.
Este texto legal entra en vigor mañana día 14 de Abril y establece literalmente en su Artículo Único, punto 2:
"Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico".
Y en el artº 12.1:
"La etiqueta (de eficiencia energética) se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio".
Y la Disposición Transitoria Primera:
"... La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (se refiere contextualmente al Uno de Junio de 2013)"
Se mantiene pues la obligatoriedad para el propietario del inmueble de exhibir la etiqueta energética en el momento en que el inmueble es puesto en el mercado para su venta o alquiler, como un elemento informativo más para los interesados, y siempre a partir del Uno de Junio de 2013.
Precisamente la falta de información de este punto concreto está provocando el retraimiento de la demanda de los servicios de certificación. Muchos propietarios interpretan que simplemente deben poseer el certificado energético en el momento en que formalicen una venta o alquiler, como un documento más.
No es el caso de las grandes empresas propietarias y gestoras de patrimonios inmobiliarios que ya están dando pasos para la contratación de la certificación de sus activos, comprendiendo correctamente que deben de exhibir la etiqueta energética de todos sus inmuebles el día Uno de Junio, y que para cumplir con dicha obligación deben moverse ahora en la dirección correcta.
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miércoles, 10 de abril de 2013

Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. link http://www.gestionedificacion.es/


Este nuevo Plan se verá acompañado de dos Leyes que se están ya tramitando (Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas) cuyo objetivo será facilitar el acceso a una vivienda digna para los sectores de población con menos recursos, apoyar el cambio de modelo favoreciendo el alquiler sobre la propiedad y fomentar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas con el fin de reactivar de forma sostenible el sector de la construcción, disponer de edificios más seguros y mejorar su eficiencia energética.
Repasamos a continuación las ayudas y programas previstos en el nuevo Plan de Vivienda 2013-2016 que se ha estructurado en los siguientes Programas:
Programa de subsidiación de préstamos convenidos
► Son préstamos concedidos por las entidades financieras colaboradoras del Plan y pueden cubrir hasta la totalidad del presupuesto de la obra.
► Tipo de interés de euríbor a 12 meses más un diferencial a negociar con la entidad (entre 0,25 y 1,25 %).
► Hasta 15 años de amortización más tres años de carencia.
► Pueden acceder al préstamo todos los propietarios u ocupantes de las viviendas, con independencia de sus ingresos familiares. También los propietarios de locales comerciales si participan en la rehabilitación de los elementos comunes del edificio.
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
► Este programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
► Las ayudas se otorgan en función de la renta.
► Se calculan en función de la renta de la unidad de convivencia, no de los individuos (límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM).
► Limitan la cuantía de los alquileres que se financian, evitando la subvención de alquileres elevados.La ayuda llega hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
► La ayuda no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler
► Este programa tiene por objeto conceder ayudas para la creación de un parque público de viviendas protegidas para el alquiler sobre terrenos de titularidad pública a colectivos desfavorecidos.
► Los beneficiarios de estas ayudas son los organismos y empresas públicos y las entidades sin fines lucrativos.
► Podrá obtenerse una subvención consistente en una ayuda directa de 250 euros como máximo por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
► La administración correspondiente seleccionará a los arrendatarios de estos alquileres, si bien un 30% de la oferta de las viviendas de alquiler en rotación deberá reservarse para sectores de población que estén siendo atendidos por los servicios sociales autonómicos o locales o por entidades sin ánimo de lucro.
► El precio del alquiler de estas viviendas será proporcional a la superficie de la vivienda, sin que, en ningún caso puedan superarse los 6 euros mensuales por m2 de superficie útil de vivienda + (en su caso) 60% de dicha cuantía por m2 de superficie útil de garajes u otros anexos.
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
► El objeto de este programa es la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento en edificios residenciales colectivos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
► Las actuaciones subvencionables son las destinadas a la conservación de los edificios, a la mejora de su calidad y sostenibilidad y a la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
► Los beneficiarios de estas ayudas son las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
► La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente, si bien no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local ni tampoco el 35% del coste de cada actuación.
Con carácter general, la cuantía máxima se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, las siguientes ayudas:
– 2.000 euros para las actuaciones de conservación y de mejora de la calidad y sostenibilidad.
– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
► El objeto de este programa es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
► Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
1. Las obras o trabajos de mantenimiento en edificios y viviendas, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. Las obras de urbanización o de mejora de la accesibilidad y la eficiencia ambiental de los espacios públicos.
3. Las obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción.
4. Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
► Los beneficiarios de estas ayudas son quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación
► La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación pero no podrá exceder del 35% de dicho importe.
Esta cuantía máxima se calculará multiplicando el número de viviendas por las siguientes ayudas unitarias:
1. Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.
2. Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán:
1. Hasta 4.000 euros anuales, por familia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.
2. Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
► El objetivo de este programa es impulsar la implantación y generalización de un Informe de Evaluación de los edificios, que podrá sustituirse por el modelo de Inspección Técnica de Edificios o instrumento análogo que haya aprobado el correspondiente municipio o Comunidad Autónoma, en el que se incluya un análisis detallado de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energéica y estado de conservación los edificios.
► Para ello se establece una subvención destinada a cubrir parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, equivalente a una cantidad máxima de:
- 20 euros por cada vivienda del edificio, y
- 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local,
y los siguientes límites:
- 500 euros, o
- 50% del coste del informe por edificio.
► Los beneficiarios de estas ayudas serán las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o los propietarios únicos de edificios predominantemente residenciales, que dispongan del Informe de evaluación de los edificios antes de que finalice el año 2016.
Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
► Este programa financiará la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las siguientes líneas estratégicas:
1- Mejora de barrios, con actuaciones de regeneración urbana integrada en bloques construidos entre 1940 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad a los edificios, dotación de nuevos equipamientos,…
2- Regeneración en centros históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público,..
3- Renovación de áreas funcionales obsoletas,
4- Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda, mediante actuaciones para la erradicación de la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos de urbanización marginal;
5- Ecobarrios: actuaciones de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos; y,
6- Zonas turísticas: reconversión de zonas turísticas obsoletas o degradadas, o con sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos, hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.
► Los proyectos subvencionados serán seleccionados mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva que convocará la correspondiente Comunidad Autónoma, y la ayuda consistirá en una subvención para financiar el 40% del coste subvencionable de la actuación.
► Los beneficiarios de estas ayudas serán las Administraciones Públicas, los propietarios de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión, en proporción al coste que cada uno de ellos deba soportar cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios de ellos, y siempre y cuando no se hayan beneficiado, dentro del mismo ámbito, de las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Amplíe información con la documentación que añadimos a continuación:
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE 10 Abril 2013)
link Publicación en el BOE