tag:blogger.com,1999:blog-4897269529671410135.comments2013-04-16T23:59:15.883-07:00ION. Asesoramiento sobre gestión, actuación en torno a la edificación. IEE, CEEAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/13260551229056155856noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4897269529671410135.post-80983374431319453972013-04-16T23:59:15.883-07:002013-04-16T23:59:15.883-07:00Después de leer de nuevo el RD no veo nada claro q...Después de leer de nuevo el RD no veo nada claro que sea obligatorio para los locales existentes de más de 500m2.<br />Te comento.<br /><br />En el ámbito de aplicación no lo contempla.<br /><br />Artículo 2. Ámbito de aplicación.<br />1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:<br />a) Edificios de nueva construcción.<br />b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.<br />c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.<br /><br />Y si que pone que les es obligatorio exponerla pero cuando les sea exigible su obtención.<br />Entiendo que es cuando se venda, alquile, publicite o empiece actividad el local. A no ser que se refiera a locales que no estén dentro del ámbito de exclusión. Pero de todas formas deberían haberlos contemplados en el ámbito de aplicación.<br /><br />Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.<br />1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y <br />bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.<br />2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar <br />destacado y bien visible.<br />3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.<br /><br />Conclusión. No o veo claro. Pero es una incongruencia obligarles a exponerla y no obligarles a hacer la calificación. Habrá locales que estén años sin cambiar de actividad o de dueño. Con lo que nunca tendrán el certificado.<br /><br />¿Que opinas?<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13260551229056155856noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4897269529671410135.post-42049997160562341492013-04-16T23:58:21.018-07:002013-04-16T23:58:21.018-07:00Después de analizar un poco todos los últimos acon...Después de analizar un poco todos los últimos acontecimientos, que no son pocos. No tengo ni idea de lo que ha ocurrido en el pasado, pero la cantidad de cambios que se están produciendo en todos los campos marcaran nuestras vidas y la de las futuras generaciones. Espero que se están haciendo bien. <br /><br />Centrandonos en la ITE o a partir de ahora IEE. En lo que a la región de Murcia se refiere, ya que ningún termino Municipal ha sacado la ordenanza que la regule. <br /><br />¿Ahora que ocurrirá? ¿no debería la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos, por este orden, regularla de inmediato, obligadas por la ley en vigor (recordemos a partir del 1 Enero del 2015 deben pasarla los edificios de más de 50 años) y más recientemente por el plan de vivienda 2013-2016 (obligatoria para solicitar ayudas, edificios de antes del 1981? Imaginemos la situación nada descabellada de que voy a solicitar una ayuda contemplada en el nuevo plan de vivienda, y resulta que este me pone como condicionante que emita el IEE, pero resulta que ni la Comunidad ni mi Ayuntamiento no lo regula. ¿A donde me dirijo? ¿donde lo registro? ¿que organismo velará por su correcta ejecución? No queda mucho tiempo para que esta situación se dé. <br /><br />Lo que digo, demasiados cambios en muy poco tiempo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13260551229056155856noreply@blogger.com