sábado, 13 de abril de 2013

AFECTA A TODOS LOS QUE ALQUILEN/COMPREN/VENDAN UNA PROPIEDAD O PUBLICITEN SU VENTA/ALQUILER

AFECTA A TODOS LOS QUE ALQUILEN/COMPREN/VENDAN UNA PROPIEDAD O PUBLICITEN SU VENTA/ALQUILER

Hoy día 13 de Abril de 2013, en el número 89 del Boletín Oficial del Estado, sección de Disposiciones Generales, se publica la aprobación del RD 235/2013 por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia  Energética de los Edificios.
Puede descargarse el texto íntegro. Publicación en el BOE.
Este texto legal entra en vigor mañana día 14 de Abril y establece literalmente en su Artículo Único, punto 2:
"Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico".
Y en el artº 12.1:
"La etiqueta (de eficiencia energética) se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio".
Y la Disposición Transitoria Primera:
"... La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (se refiere contextualmente al Uno de Junio de 2013)"
Se mantiene pues la obligatoriedad para el propietario del inmueble de exhibir la etiqueta energética en el momento en que el inmueble es puesto en el mercado para su venta o alquiler, como un elemento informativo más para los interesados, y siempre a partir del Uno de Junio de 2013.
Precisamente la falta de información de este punto concreto está provocando el retraimiento de la demanda de los servicios de certificación. Muchos propietarios interpretan que simplemente deben poseer el certificado energético en el momento en que formalicen una venta o alquiler, como un documento más.
No es el caso de las grandes empresas propietarias y gestoras de patrimonios inmobiliarios que ya están dando pasos para la contratación de la certificación de sus activos, comprendiendo correctamente que deben de exhibir la etiqueta energética de todos sus inmuebles el día Uno de Junio, y que para cumplir con dicha obligación deben moverse ahora en la dirección correcta.
www.gestionedificacion.es


miércoles, 10 de abril de 2013

Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. link http://www.gestionedificacion.es/


Este nuevo Plan se verá acompañado de dos Leyes que se están ya tramitando (Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas) cuyo objetivo será facilitar el acceso a una vivienda digna para los sectores de población con menos recursos, apoyar el cambio de modelo favoreciendo el alquiler sobre la propiedad y fomentar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas con el fin de reactivar de forma sostenible el sector de la construcción, disponer de edificios más seguros y mejorar su eficiencia energética.
Repasamos a continuación las ayudas y programas previstos en el nuevo Plan de Vivienda 2013-2016 que se ha estructurado en los siguientes Programas:
Programa de subsidiación de préstamos convenidos
► Son préstamos concedidos por las entidades financieras colaboradoras del Plan y pueden cubrir hasta la totalidad del presupuesto de la obra.
► Tipo de interés de euríbor a 12 meses más un diferencial a negociar con la entidad (entre 0,25 y 1,25 %).
► Hasta 15 años de amortización más tres años de carencia.
► Pueden acceder al préstamo todos los propietarios u ocupantes de las viviendas, con independencia de sus ingresos familiares. También los propietarios de locales comerciales si participan en la rehabilitación de los elementos comunes del edificio.
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
► Este programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
► Las ayudas se otorgan en función de la renta.
► Se calculan en función de la renta de la unidad de convivencia, no de los individuos (límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM).
► Limitan la cuantía de los alquileres que se financian, evitando la subvención de alquileres elevados.La ayuda llega hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
► La ayuda no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler
► Este programa tiene por objeto conceder ayudas para la creación de un parque público de viviendas protegidas para el alquiler sobre terrenos de titularidad pública a colectivos desfavorecidos.
► Los beneficiarios de estas ayudas son los organismos y empresas públicos y las entidades sin fines lucrativos.
► Podrá obtenerse una subvención consistente en una ayuda directa de 250 euros como máximo por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
► La administración correspondiente seleccionará a los arrendatarios de estos alquileres, si bien un 30% de la oferta de las viviendas de alquiler en rotación deberá reservarse para sectores de población que estén siendo atendidos por los servicios sociales autonómicos o locales o por entidades sin ánimo de lucro.
► El precio del alquiler de estas viviendas será proporcional a la superficie de la vivienda, sin que, en ningún caso puedan superarse los 6 euros mensuales por m2 de superficie útil de vivienda + (en su caso) 60% de dicha cuantía por m2 de superficie útil de garajes u otros anexos.
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
► El objeto de este programa es la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento en edificios residenciales colectivos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
► Las actuaciones subvencionables son las destinadas a la conservación de los edificios, a la mejora de su calidad y sostenibilidad y a la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
► Los beneficiarios de estas ayudas son las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
► La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente, si bien no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local ni tampoco el 35% del coste de cada actuación.
Con carácter general, la cuantía máxima se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, las siguientes ayudas:
– 2.000 euros para las actuaciones de conservación y de mejora de la calidad y sostenibilidad.
– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
► El objeto de este programa es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
► Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
1. Las obras o trabajos de mantenimiento en edificios y viviendas, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. Las obras de urbanización o de mejora de la accesibilidad y la eficiencia ambiental de los espacios públicos.
3. Las obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción.
4. Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
► Los beneficiarios de estas ayudas son quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación
► La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación pero no podrá exceder del 35% de dicho importe.
Esta cuantía máxima se calculará multiplicando el número de viviendas por las siguientes ayudas unitarias:
1. Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.
2. Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán:
1. Hasta 4.000 euros anuales, por familia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.
2. Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
► El objetivo de este programa es impulsar la implantación y generalización de un Informe de Evaluación de los edificios, que podrá sustituirse por el modelo de Inspección Técnica de Edificios o instrumento análogo que haya aprobado el correspondiente municipio o Comunidad Autónoma, en el que se incluya un análisis detallado de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energéica y estado de conservación los edificios.
► Para ello se establece una subvención destinada a cubrir parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, equivalente a una cantidad máxima de:
- 20 euros por cada vivienda del edificio, y
- 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local,
y los siguientes límites:
- 500 euros, o
- 50% del coste del informe por edificio.
► Los beneficiarios de estas ayudas serán las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o los propietarios únicos de edificios predominantemente residenciales, que dispongan del Informe de evaluación de los edificios antes de que finalice el año 2016.
Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
► Este programa financiará la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las siguientes líneas estratégicas:
1- Mejora de barrios, con actuaciones de regeneración urbana integrada en bloques construidos entre 1940 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad a los edificios, dotación de nuevos equipamientos,…
2- Regeneración en centros históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público,..
3- Renovación de áreas funcionales obsoletas,
4- Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda, mediante actuaciones para la erradicación de la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos de urbanización marginal;
5- Ecobarrios: actuaciones de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos; y,
6- Zonas turísticas: reconversión de zonas turísticas obsoletas o degradadas, o con sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos, hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.
► Los proyectos subvencionados serán seleccionados mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva que convocará la correspondiente Comunidad Autónoma, y la ayuda consistirá en una subvención para financiar el 40% del coste subvencionable de la actuación.
► Los beneficiarios de estas ayudas serán las Administraciones Públicas, los propietarios de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión, en proporción al coste que cada uno de ellos deba soportar cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios de ellos, y siempre y cuando no se hayan beneficiado, dentro del mismo ámbito, de las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Amplíe información con la documentación que añadimos a continuación:
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE 10 Abril 2013)
link Publicación en el BOE