sábado, 13 de abril de 2013

AFECTA A TODOS LOS QUE ALQUILEN/COMPREN/VENDAN UNA PROPIEDAD O PUBLICITEN SU VENTA/ALQUILER

AFECTA A TODOS LOS QUE ALQUILEN/COMPREN/VENDAN UNA PROPIEDAD O PUBLICITEN SU VENTA/ALQUILER

Hoy día 13 de Abril de 2013, en el número 89 del Boletín Oficial del Estado, sección de Disposiciones Generales, se publica la aprobación del RD 235/2013 por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia  Energética de los Edificios.
Puede descargarse el texto íntegro. Publicación en el BOE.
Este texto legal entra en vigor mañana día 14 de Abril y establece literalmente en su Artículo Único, punto 2:
"Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico".
Y en el artº 12.1:
"La etiqueta (de eficiencia energética) se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio".
Y la Disposición Transitoria Primera:
"... La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (se refiere contextualmente al Uno de Junio de 2013)"
Se mantiene pues la obligatoriedad para el propietario del inmueble de exhibir la etiqueta energética en el momento en que el inmueble es puesto en el mercado para su venta o alquiler, como un elemento informativo más para los interesados, y siempre a partir del Uno de Junio de 2013.
Precisamente la falta de información de este punto concreto está provocando el retraimiento de la demanda de los servicios de certificación. Muchos propietarios interpretan que simplemente deben poseer el certificado energético en el momento en que formalicen una venta o alquiler, como un documento más.
No es el caso de las grandes empresas propietarias y gestoras de patrimonios inmobiliarios que ya están dando pasos para la contratación de la certificación de sus activos, comprendiendo correctamente que deben de exhibir la etiqueta energética de todos sus inmuebles el día Uno de Junio, y que para cumplir con dicha obligación deben moverse ahora en la dirección correcta.
www.gestionedificacion.es


1 comentario:

  1. Después de leer de nuevo el RD no veo nada claro que sea obligatorio para los locales existentes de más de 500m2.
    Te comento.

    En el ámbito de aplicación no lo contempla.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
    a) Edificios de nueva construcción.
    b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

    Y si que pone que les es obligatorio exponerla pero cuando les sea exigible su obtención.
    Entiendo que es cuando se venda, alquile, publicite o empiece actividad el local. A no ser que se refiera a locales que no estén dentro del ámbito de exclusión. Pero de todas formas deberían haberlos contemplados en el ámbito de aplicación.

    Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
    1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y
    bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
    2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar
    destacado y bien visible.
    3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Conclusión. No o veo claro. Pero es una incongruencia obligarles a exponerla y no obligarles a hacer la calificación. Habrá locales que estén años sin cambiar de actividad o de dueño. Con lo que nunca tendrán el certificado.

    ¿Que opinas?

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